Con fecha 20 de abril de 2011, la Asamblea Nacional de Panamá promulgó la Ley 42 "Que establece lineamientos para la política nacional de biocombustibles y energía electrica a partir de biomasa en el territorio nacional". En su aspecto fundamental, el Articulo 5 “Libre competencia económica”, se establece que: “ La producción, distribución y comercialización de los combustibles serán sometidas a libre competencia económica y podrán participar en ella, en igualdad de condiciones, las personas naturales y jurídicas publicas o privadas. No obstante lo anterior, para poder comercializar los biocombustibles en el territorio aduanero de la República de Panama, además de cumplir con las condiciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos, se deberá cumplir con las normas y especificaciones que se establezcan para su uso o mezcla”.
El artículo 7 de la Ley encarga al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) el fomento “… de cualquier cultivo de origen vegetal o producción animal que pueda utilizarse como materia prima para la obtención de biocombustibles o biomasa necesaria para la generación y/o cogeneración de energía eléctrica”. Dentro de las medidas de fomento se incluyen créditos preferenciales para los cultivos, incluyendo la compra de fincas, con hasta 25 años, mejoras a fincas, titulación de tierras, compra de maquinaria y equipo, sistemas de riego e infraestructura, asi como líneas de crédito con intereses preferenciales para el establecimiento de dichos cultivos.
El texto de la Ley 42 puede descargarse aqui: Ley-42_Biocombustibles.
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